sábado, 7 de agosto de 2021

Leyes del Ajedrez: Artículos 4.3 a 4.9

Con respecto a estos artículos de las Leyes del Ajedrez, mi recomendación es hacer una lectura comprensiva de los mismos, visualizando las situaciones que ahí se describen. La redacción es clara en estos casos y no deja lugar a confusión. Los temas principales tratados son los referidos a:

- (4.3.) Qué hacer en caso de que se toque deliberadamente o una o más piezas propias y/o del rival.
- (4.4.) Qué hacer en caso de no hacer el movimiento del enroque de forma correcta
- (4.6.) El acto de la promoción
- (4.7.) El conocido "pieza tocada, pieza movida"

Voy a comentar los puntos que quizás necesiten una interpretación más profunda:

- Artículo 4.5. Si ninguna de las piezas tocadas de acuerdo con los artículos 4.3 o 4.4 puede ser movida o capturada, el jugador puede realizar cualquier movimiento legal.

Lo voy a explicar con un ejemplo (importante tener en cuenta que el reloj aún no lo he nombrado; estamos considerando que todo se hace antes de pulsar el reloj): Si toco una pieza que se encuentra clavada de manera absoluta (es decir que cubre al rey), si con ningún movimiento de esa pieza puedo impedir hacer una jugada ilegal, puedo mover una distinta.


Si en esta posición, el negro toca el caballo, no puedo obligarle a jugarlo porque no tiene ninguna jugada legal posible con esta pieza.


En esta otra situación, el negro se encuentra en jaque después de Axc6+. Si el jugador de negras no se da cuenta y toca deliberadamente la dama, tendrá que jugarla de manera que sea una jugada legal (Dd7). Si la dama la mueve a d6, igualmente podrá hacer otro movimiento, pero obligatoriamente con la dama. Si el negro toca su peón de e7 y lo mueve a e6, puesto que no tiene ninguna jugada legal posible moviendo ese peón, puede realizar otra jugada distinta.


- Artículo 4.7Cuando se ha dejado una pieza en una casilla, como movimiento legal o parte de un movimiento legal, ya no puede ser movida a otra casilla en este movimiento (...)

Muy relacionado con el artículo 4.5. La pequeña gran diferencia es la palabra "legal". Es decir, si el movimiento hecho en el tablero es legal, ya no hay vuelta atrás, debes mover la pieza que tocaste a la casilla en la que la soltaste. De igual forma en el caso de captura, en el momento en el que tocas la pieza rival, si es parte de un movimiento legal, ya no podrás dejar de capturar esa pieza.

El 4.7.1. te explica cuándo se considera un movimiento realizado en caso de captura y el 4.7.2. para el caso del enroque. El 4.7.3. es muy interesante y usualmente desconocido:

4.7. (...) Se considera realizado un movimiento:

(...)

4.7.3. En el caso de la promoción, cuando la mano del jugador ha soltado la nueva pieza en la casilla de promoción, y el peón se ha retirado del tablero.

O sea puedes tocar las piezas que están fuera del tablero sin problema justo después de coronar un peón; un caballo, luego la dama, después una torre, entonces de nuevo el caballo. No importa. La pieza que quedará en el tablero es la que sueltes en la casilla de coronación.

- Artículo 4.8. Una vez que un jugador toca una pieza con la intención de moverla o capturarla, pierde su derecho a reclamar la violación por parte de su adversario de los artículos 4.1 – 4.7.

Tu rival toca una pieza con la que tiene al menos un movimiento legal y sin embargo mueve otra. Entonces le da al reloj y es tu turno. Bien, en cuanto tú toques una pieza propia o del rival, ya no puedes reclamar que tu rival incumplió el artículo 4.3. 

Es importante que quede claro que esto no aplica a las jugadas ilegales, que como ya se explicó son las surgidas tras incumplir otro artículos distintos a estos (del 3.1. al 3.9.). Por otro lado, violar los artículos del 4.1. al 4.7. no son jugadas ilegales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario