sábado, 7 de agosto de 2021

Leyes del Ajedrez: Artículos 4.1 y 4.2

A efectos del examen de árbitro, los tres primeros capítulos y el prólogo son poco relevantes, de hecho sería extraño que cayera alguna pregunta relacionada con los mismos. Con el que vamos a comenzar hoy, ya sí es motivo habitual para la prueba y para el ejercicio arbitral.

Artículo 4.1. Cada movimiento debe ser jugado con una sola mano

Incluye el enroque, la captura de piezas, la promoción... cualquier movimiento. Me voy a adelantar al capítulo 7 de las Leyes del Ajedrez, pero a partir de julio de 2017, realizar una jugada con dos manos constituye una jugada ilegal. Como imagino sabréis, y se explicará en su capítulo correspondiente, cometer una ilegal en ajedrez rápido o relámpago conllevaba la pérdida de la partida hasta el 31 de diciembre de 2017 (ahora son dos). De ahí la gran importancia que desde entonces tiene esta norma, y si no preguntadle al Gran Maestro Ljubojevic por el Campeonato de España de Ajedrez Rápido de ese año en Linares:



Artículo 4.2. 
4.2.1. Solo el jugador que está en juego puede ajustar una o más piezas en sus casillas, siempre que previamente exprese su intención de hacerlo (por ejemplo, diciendo "j'adoube" o "compongo").
4.2.2. Cualquier otro contacto físico con una pieza, excepto si es claramente accidental, se considerará intencionado.

Este es uno de los artículos de las Leyes del Ajedrez de mayor dificultad de aplicación. Esto es debido a que interpretarlo es muy subjetivo. Y es por ello que dependiendo del árbitro se tomará una decisión u otra.

Muchos árbitros afirmarán que la única forma de expresar la intención de ajustar una pieza mal colocada es pronunciando una frase (aunque sea una sola palabra) que así lo anuncie. En el artículo 4.2.1. dan dos opciones; hay muchas, por ejemplo en Panamá lo común es decir "acomodo". Sin embargo, hay quien piensa de otra forma. Por ejemplo, imaginemos que un jugador toca una pieza con la punta de la uña de su dedo índice en la parte inferior de esa pieza, que claramente no se encuentra centrada en su casilla. No dijo ni una sola palabra, pero, ¿expresó su intención de ajustar la pieza? Las Leyes en ningún sitio dicen que la comunicación tenga que ser verbal, las sugerencias sí lo son, pero no son limitantes.

Así pues, aquí lo único que decidirá será el juicio del árbitro y la sinceridad de ambos jugadores. Es muy común el caso del jugador que reclama que su rival tocó una pieza y movió otra. Pero el que hizo el movimiento asegura haber pronunciado la palabra "compongo" o la que fuera solo que su contrincante no la oyó. Son casos muy delicados donde hay que actuar con mucho tacto. Yo pido ambos jugadores que me expliquen, primero uno y luego el otro, exactamente cómo sucedió la acción. Gran parte de las reclamaciones se resuelven tras este sencillo interrogatorio. Hay veces que no; dependiendo de las respuestas de cada uno, tienes que tomar tu subjetiva decisión.

Para terminar este artículo contaré una anécdota que viví en el Campeonato de España sub-12 de 2.012. Esta a punto de comenzar la ronda, el árbitro está dando las últimas indicaciones. Como es habitual en muchos ajedrecistas, el jugador de blancas de la partida en cuestión ajusta sus piezas, va tocando una a una todas las piezas. De repente el árbitro indica "pueden comenzar sus partidas". En ese momento, casualmente, el jugador de blancas está tocando el peón de "f4" como parte de su ritual. Pues bien, el jugador de negras llama al árbitro principal y le dice: "Mi rival tocó el peón de f4, tiene que moverlo". Todo hubiera quedado como un caso curioso, sino hubiera sido porque el árbitro obligó al blanco a jugar 1. f4. Imaginad el revuelo que se formó. Creo recordar que, entre llantos, el blanco acabó ganando la partida.


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